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Acceso público a la desfibrilación: Ley Nacional Nº 27.159

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En Argentina, hay 40,000 muertes repentinas al año y el 70% se producen fuera de los hospitales: en el hogar, en el trabajo, en clubes, en parques infantiles, en lugares públicos e incluso en la calle. Esta situación coloca a la comunidad no médica como principal responsable de asistir a un episodio de esta naturaleza.

En este contexto, las enfermedades cardiovasculares son la causa más común de muerte en el mundo.

Además, la muerte súbita puede ocurrir en el caso de una persona con un historial cardíaco, o personas que no lo saben porque nunca han tenido síntomas, y si los tuvieron, fueron leves y no los relacionaron con una afección del corazón. Puede ocurrir a cualquier edad y puede estar o no relacionado con la actividad física o deporte.

A pesar de todo el trabajo hecho desde la Fundación Cardiológica Argentina con el fin generar una conciencia colectiva acerca de esto, aún hay muchas personas que desconocen que la única forma, científicamente establecida, de salvar una vida luego de un episodio de muerte subita es utilizando cuanto antes y de manera correcta las maniobras de RCP y desfibrilación.

Si se aplica en los primeros 3 minutos del evento las posibilidades de ser hospitalizado vivo es de un 79%. Y cada minuto que se tarda en practicar estas medidas, las posibilidades de mantenerse con vida disminuyen en un 10%.

En consecuencia, hemos estado concientizando a las personas sobre la importancia de las técnicas de RCP y la utilización de DEA para aumentar la posibilidad supervivencia de una víctima.

Del mismo modo que otras organizaciones internacionales y nacionales, hemos puesto nuetsros esfuerzos por estudiar el diseño de programas que concienticen la importancia de contar con un plan de acción organizado que garantice no sólo la disposición física de los DEAs sino la adecuada formación del personal en maniobras de RCP, manejo de DEA y el diseño de un protocolo de acciónar que garantice la colocación de un desfibrilador externo automático en el pecho de la víctima dentro de los primeros minutos de ocurrido el evento.

De esta manera, hemos impulsado que todos los lugares de alto tránsito de personas, como puede ser un colegio, un club, un shopping, un estadio, entre otros, cuenten con “planes de acceso público a la desfibrilación”, fundamentales para que cualquier persona pueda atender una emergencia de esta naturaleza.

En consecuencia, hemos acompañado la sanción de 2 leyes. La Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4.077 (sancionada en el año 2011 y promulgada en 2012) establece la obligatoriedad de poseer un desfibrilador externo automático (DEA) y personal entrenado en reanimación cardiopulmonar (RCP) en lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, la Ley Nacional Nº 27.159 (sancionada en el año 2015 y aún sin reglamentar) exige la instalación de DEAs en los espacios públicos y privados de acceso público de manera tal que una persona que sufra un paro cardíaco súbito reciba la atención adecuada. Además, establece que “ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativas derivadas del cumplimiento de la misma”.

Como podemos ver, la existencia de ambas leyes representa un gran avance en lo que es educación, difusión y concientización sobre de la importancia que tiene llevar a cabo estos programas, sobre todo en lugares de gran circulación de personas. Y más allá del estado en que se encuentran, esta situación no debería significar una excusa para no cumplir con nuestro compromiso con la vida.

Por la Fundación Cardiológica Argentina (FCA), con el asesoramiento del Dr. Roberto Peidro, médico cardiólogo (MN 43697), presidente de la FCA.

Fuente: http://www.fundacioncardiologica.org/fca/category/emergencias-cardiovasculares/page/3/

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